Cambios en SII - Querry S.A.

Nuevas validaciones SII a partir de enero de 2021.

La AEAT ha publicado una nueva versión del SII 1.1 que será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. Estas modificaciones tienen como objetivo mejorar la calidad de la información suministrada e introducir nuevas validaciones y errores, adecuándose en mejor medida a las preguntas más frecuentes (FAQs).

Dichas validaciones estarán activas en el portal de pruebas a partir de octubre de 2020.

Los libros afectados por esta nueva versión 1.1 serán el libro de registro de facturas emitidas, el libro de registro de las facturas recibidas y el libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias (bienes en consigna).

Entre las novedades más destacables que se incluyen en el libro de facturas recibidas, está la posibilidad de indicar si la factura corresponde a un bien de inversión, así como indicar si la factura se va a deducir en un ejercicio y periodo posterior al que se declara la factura.

Si desea conocer en detalle las nuevas validaciones, puede verlas en el apartado “DETALLE DE LAS NUEVAS VALIDACIONES”

En GestorSII estamos preparando dichas novedades, incorporando los nuevos campos y controles que estarán en vigor próximamente.


 

 

DETALLE DE LAS NUEVAS VALIDACIONES:

Libro de facturas emitidas.

  • Total de facturas, si se cumplimenta, el valor tiene que coincidir con suma de bases y cuotas (salvo claves 03,05 y 09) más importe no sujeto y bases exentas, con un error de +/- 10 €.
  • Controles en devolución de régimen de viajeros: no puede estar marcada la prestación de servicios, y si no se trata de DER, la fecha no puede ser posterior a 31.12.18.
  • Facturas simplificadas. Desglose obligatorio de la cuota de la factura y control que el importe no supere los 3000€
  • Controles en facturas de tipo R2 y R3, desglose a nivel factura y NIF obligatorio.
  • Facturas de tipo F2 y F4 no pueden identificar a la contraparte. En cualquier otro tipo, la contraparte debe estar correctamente identificada.
  • Controles en las fechas de expedición y operación así como el periodo de liquidación. En caso de notificar la fecha de operación, el periodo deberá coincidir con el de ésta.
  • Control en el recargo de equivalencia, deberá corresponder a los tipos de IVA indicados (5,2% ó 1.75% para el 21% de IVA, 1,4% para el 10% y 0,5% para el 4% de IVA).
  • Los controles a aplicar en el régimen de bienes usados, oro de inversión, grupos de entidades, IGIC/IPSI, criterio de caja, cobro por cuenta de terceros, se ajustarán específicamente a lo que indique el documento de FAQs.
  • La clave exenta E5, entregas intracomunitarias, no puede indicarse en el bloque de prestación de servicios.

Libro de facturas recibidas.

  • Total de facturas, si se cumplimenta, el valor tiene que coincidir con suma de bases y cuotas (salvo claves 03,05 y 09) más importe no sujeto y bases exentas, con un error de +/- 10 €.
  • Facturas simplificadas. Desglose obligatorio de la cuota de la factura y control que el importe no supere los 3000€. En caso de resumen de facturas simplificadas, la suma de bases no podrá superar los 6000€.
  • La fecha de expedición no podrá ser posterior al sistema, el periodo de liquidación no podrá ser anterior a dicha fecha.
  • Controles en compensaciones agrícolas, grupo de entidades, criterio de caja, IPSI/IGIC, han de ajustarse a la información suministrada en el documento de FAQs.
  • Control en la identificación correcta de la contraparte, salvo en tipos F2 y F4.
  • Cuota deducible: Si la cuota de recargo de equivalencia está cumplimentada, la cuota deducible ha de ser cero. Asimismo, debe ser cero si el tipo de identificación es 03, 04, 05 y 06. No se aplicará si se trata de desglose por inversión del sujeto pasivo.
  • Nuevo campo opcional “bien de inversión”.
  • Nuevo campo “Declaración en periodo posterior”. En este caso, se cumplimentarán los nuevos campos “ejercicio y periodo de deducción”. Si se rellenan, estos habrán de ser posteriores al ejercicio y periodo declarados en la factura. Si el periodo de la factura es mensual, el periodo de deducción posterior también habrá de serlo, mientras que si se trata de una declaración trimestral, el periodo de deducción será un trimestre.

Nuevo libro de determinadas operaciones intracomunitarias. Venta de bienes en consigna.

  • Este nuevo libro hará referencia a los acuerdos de venta de bienes en consigna, esto es transferencia de bienes de un Estado miembro a otro, según el nuevo artículo 9 BIS de la LIVA.