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Para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes y atajar la morosidad, con fecha 29 de septiembre de 2022 se ha publicado en el BOE la ley 18/22 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas, la cual establece la obligación, para todos los empresarios y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
A pesar de tan tajante obligación, la entrada en vigor queda relegada y depende del desarrollo reglamentario puesto que establece que entra en vigor:
Cuando ese desarrollo reglamentario tenga lugar, no solo será necesario adaptar los software que emiten facturas para que las puedan hacer de forma electrónica sino que hay otras obligaciones a cumplir como, por ejemplo, que el destinatario de una factura electrónica pueda solicitar una copia sin coste adicional durante los siguientes 4 años a su emisión.
La propia Ley establece un régimen sancionador que incluye multas de hasta 10.000.-€ en caso de incumplimiento.
¿qué hay que hacer?
Es necesario esperar al desarrollo reglamentario por lo que su programa de facturación, a corto plazo, no va a verse afectado por este requisito, pero será muy importante cuando entren en vigor los efectos de esta ley, que su programa esté adecuadamente actualizado y pueda ser adaptado a las exigencias de esta ley de forma fiable y eficaz.