• Inicio
  • La obligatoriedad de factura digital.
querrynet@querry.es 17 de octubre de 2022 0 Comments

Para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes y atajar la morosidad, con fecha 29 de septiembre de 2022 se ha publicado en el BOE la ley 18/22 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas, la cual establece la obligación, para todos los empresarios y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

A pesar de tan tajante obligación, la entrada en vigor queda relegada y depende del desarrollo reglamentario puesto que establece que entra en vigor:

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de los empresarios, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Cuando ese desarrollo reglamentario tenga lugar, no solo será necesario adaptar los software que emiten facturas para que las puedan hacer de forma electrónica sino que hay otras obligaciones a cumplir como, por ejemplo, que el destinatario de una factura electrónica pueda solicitar una copia sin coste adicional durante los siguientes 4 años a su emisión.

La propia Ley establece un régimen sancionador que incluye multas de hasta 10.000.-€ en caso de incumplimiento.

¿qué hay que hacer?

Es necesario esperar al desarrollo reglamentario por lo que su programa de facturación, a corto plazo, no va a verse afectado por este requisito, pero será muy importante cuando entren en vigor los efectos de esta ley, que su programa esté adecuadamente actualizado y pueda ser adaptado a las exigencias de esta ley de forma fiable y eficaz.