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En los próximos meses todos los programas informáticos de facturación tienen que cambiar. Todos. Sin excepción.
Introducción
En la Ley 11/2021 de “prevención y lucha contra el fraude fiscal” se añadió un apartado a la Ley General Tributaria (en concreto el apartado j del artículo 29.2) estableciendo la obligación de que el software que soporte procesos contables de facturación o de gestión garantice determinadas características (integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los datos). De esta forma se impide la existencia de programas informáticos que permitan la manipulación de datos de relevancia fiscal.
Dicho artículo prevé que se establezcan especificaciones técnicas obligatorias para los sistemas informáticos. Dichas especificaciones estarían reflejadas en un reglamento del cual ya se han publicado varios borradores y cuya aprobación se dará en breve.
¿Qué cambios habrá en los sistemas de facturación?
El reglamento establece en general estos cambios:
También prevé que las empresas puedan (opcionalmente) remitir a la Agencia Tributaria los registros de facturación por medios electrónicos. En ese caso el sistema informático será considerado “Sistema de emisión de facturas verificables” o “Sistemas VERI*FACTU” con ciertas ventajas.
¿Qué consecuencias implica?
En la actualidad ningún programa de facturación cumple dichas exigencias (muchas de ellas aún por determinar hasta que el reglamento no sea aprobado). Y será obligatorio que los software de facturación cumplan esas exigencias. Por tanto, todas las empresas y profesionales van a tener que adaptar su software de facturación actual, bien actualizándolo, bien adquiriendo uno nuevo que permita garantizar el cumplimiento de las nuevas exigencias legales.