Empieza la cuenta atrás para adaptar los sistemas informáticos de facturación
Con fecha de 28 de octubre de 2024 se ha publicado la Orden Ministerial que desarrolla el reglamento que regula los Sistemas Informáticos de Facturación, y los sistemas “Veri*factu”.
La orden HAC/1177/2024 desarrolla, de forma definitiva, las especificaciones técnicas y cómo debe funcionar el sistema descrito en el Reglamento que se aprobó en el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre.
Dicho reglamento establecía las obligaciones para los Sistemas Informáticos de Facturación de las empresas y autónomos y del sistema “Veri*factu”, pero supeditaba las especificaciones técnicas a la publicación de la Orden Ministerial que ha sido publicada el 28 de octubre de 2024.
Pero además de concretar de manera definitiva las cuestiones técnicas tiene un importante efecto: Pone en marcha el plazo de 9 meses que establecía el Reglamento para que las empresas de software adapten sus productos, de modo que todos los programas de facturación que se vendan en España a partir de esa fecha tengan que estar adaptados a las nuevas exigencias establecidas.
Por tanto, a partir del próximo 29 de Julio de 2025, no se podrán vender en España software, programas o sistemas de facturación que no cumplan con los requisitos que establece el reglamento y la Orden Ministerial.
Empieza la cuenta atrás para adaptar los sistemas informáticos de facturación
Con fecha de 28 de octubre de 2024 se ha publicado la Orden Ministerial que desarrolla el reglamento que regula los Sistemas Informáticos de Facturación, y los sistemas “Veri*factu”.
La orden HAC/1177/2024 desarrolla, de forma definitiva, las especificaciones técnicas y cómo debe funcionar el sistema descrito en el Reglamento que se aprobó en el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre.
Dicho reglamento establecía las obligaciones para los Sistemas Informáticos de Facturación de las empresas y autónomos y del sistema “Veri*factu”, pero supeditaba las especificaciones técnicas a la publicación de la Orden Ministerial que ha sido publicada el 28 de octubre de 2024.
Pero además de concretar de manera definitiva las cuestiones técnicas tiene un importante efecto: Pone en marcha el plazo de 9 meses que establecía el Reglamento para que las empresas de software adapten sus productos, de modo que todos los programas de facturación que se vendan en España a partir de esa fecha tengan que estar adaptados a las nuevas exigencias establecidas.