ES NECESARIO ACTUALIZAR LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS A LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA.
A partir del 1 de octubre de 2025 los registros comunicados a la Agencia Tributaria Canaria (ATC) a través del SII no solo incluirán la información relativa al IGIC sino, en su caso, también la relativa al AIEM o los impuestos especiales.
Si su empresa se ve afectada por esta nueva normativa, podría ser necesario que efectúen alguna modificación en su exportación de datos a Gestor-SII.
En todo caso, deberá actualizar su programa Gestor-SII a la nueva versión puesto que la ATC trabajará ya con esta nueva versión 1.1. Dicha actualización estará disponible en fechas próximas.
Si su licencia dispone de contrato de mantenimiento y actualizaciones en vigor dicha actualización no tiene coste. En caso contrario consulte los precios de dicha adaptación.
La Orden de 11 de octubre de 2018 que regula y desarrolla las especificaciones técnicas del SII del IGIC, se ve modificada por la Orden de 10 de julio de 2025, publicada el 27 de julio de este mismo año, añadiendo la información relativa a AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias) e Impuestos Especiales (Impuesto sobre las Labores del Tabaco, al Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo y al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos)
Por otro lado, la ATC incluye también novedades en la presentación de las facturas emitidas y recibidas, alguna información que ya permitía presenta la AEAT, como detallamos a continuación.
Facturas Emitidas:
Nuevo tipo de factura AJ, para indicar Ajuste margen bruto Régimen Especial de Agencias de viaje y Régimen Especial de Bienes Usados.
La clave de régimen 08, que hasta ahora indicaba si se trataba de una operación sujeta a IPSI o IVA, a partir de octubre esta clave se separa en dos:
08: Operación sujeta a IVA
20: Operación sujeta a IPSI
Facturas Recibidas:
La clave de régimen 08, que hasta ahora indicaba si se trataba de una operación sujeta a IPSI o IVA, a partir de octubre esta clave se separa en dos:
08: Operación sujeta a IVA
18: Operación sujeta a IPSI
Indicar si un desglose de base y cuota corresponde a un bien de inversión (es información opcional)
Si la declaración de una factura se va a deducir en periodos posteriores.
GestorSII, por ello, a los campos que ya lee de los CSV o de hojas Excel configuradas, a partir de octubre incluirá también los campos necesarios para identificar estos nuevos datos, y que se indican a continuación.
Si en su caso particular, no se ve afectado por esta nueva normativa, no tiene que hacer ningunas modificaciones a sus archivos, y seguirá trabajando como hasta ahora, aunque deberá actualizar la aplicación GestorSII ya que la ATC trabajará con esta nueva versión 1.1.
Si, por el contrario, sí se ve afectado en la presentación de sus facturas, a los datos ya existentes, deberá añadir, según sus necesidades y casuística, la siguiente información.
Facturas emitidas y/o recibidas.
Operación sujeta a AIEM
Nueva columna “CuotaAIEM” donde especificar la cuota correspondiente al Arbitrio sobre importaciones.
Operación sujeta a Impuestos Especiales gestionados por la CAC
Columna “ClaveImpuestoEspecial”, que tendrá uno de los siguientes valores:
1: Impuesto sobre las labores del tabaco
2: Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo
3: Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos.
Columna “Exenta”
S: Sí
N: No
Columna “Régimen Suspensivo”, valores posibles
S: Sí
N: No
Columna “CuotaIIEE”
Cuota correspondiente al IIEE de la CAC
Facturas recibidas.
Además de los campos indicados anteriormente relativos a AIEM e IIEE, se incluirán los siguientes:
En caso de deducción en periodos posteriores, las siguientes columnas:
Columna “Deducción Posterior”
S: Sí
N: No
Columna “Ejercicio Deducción”
Indicando el ejercicio de la deducción
Columna “Periodo Deducción”
Indicando el periodo de la deducción
Columna “Bien Inversión”, con los valores para indicar si es o no un bien de inversión
S: Sí
N: No
NOTA: Esta nueva columna es opcional, y si no se incluye, se considera que no se trata de un bien de inversión, por lo que no es necesario incluirla con valor “N” en este caso.
En el caso en que la factura recibida traiga varias bases imponibles, se podrán configurar diferentes columnas BienInversion1,BienInversion2, BienInversion3,.. correspondientes a BaseImponible1, BaseImponible2,…
ES NECESARIO ACTUALIZAR LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS A LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA.
A partir del 1 de octubre de 2025 los registros comunicados a la Agencia Tributaria Canaria (ATC) a través del SII no solo incluirán la información relativa al IGIC sino, en su caso, también la relativa al AIEM o los impuestos especiales.
La Orden de 11 de octubre de 2018 que regula y desarrolla las especificaciones técnicas del SII del IGIC, se ve modificada por la Orden de 10 de julio de 2025, publicada el 27 de julio de este mismo año, añadiendo la información relativa a AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias) e Impuestos Especiales (Impuesto sobre las Labores del Tabaco, al Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo y al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos)
Por otro lado, la ATC incluye también novedades en la presentación de las facturas emitidas y recibidas, alguna información que ya permitía presenta la AEAT, como detallamos a continuación.
Facturas Emitidas:
Facturas Recibidas:
GestorSII, por ello, a los campos que ya lee de los CSV o de hojas Excel configuradas, a partir de octubre incluirá también los campos necesarios para identificar estos nuevos datos, y que se indican a continuación.
Si en su caso particular, no se ve afectado por esta nueva normativa, no tiene que hacer ningunas modificaciones a sus archivos, y seguirá trabajando como hasta ahora, aunque deberá actualizar la aplicación GestorSII ya que la ATC trabajará con esta nueva versión 1.1.
Si, por el contrario, sí se ve afectado en la presentación de sus facturas, a los datos ya existentes, deberá añadir, según sus necesidades y casuística, la siguiente información.
Facturas emitidas y/o recibidas.
Facturas recibidas.
Además de los campos indicados anteriormente relativos a AIEM e IIEE, se incluirán los siguientes:
En caso de deducción en periodos posteriores, las siguientes columnas:
NOTA: Esta nueva columna es opcional, y si no se incluye, se considera que no se trata de un bien de inversión, por lo que no es necesario incluirla con valor “N” en este caso.
En el caso en que la factura recibida traiga varias bases imponibles, se podrán configurar diferentes columnas BienInversion1,BienInversion2, BienInversion3,.. correspondientes a BaseImponible1, BaseImponible2,…