Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Resumen de privacidad
Explicado de forma breve:
La Ley 11/2021 de 9 de julio de “medidas de prevención y lucha contra el fraude” incluye disposiciones destinadas a evitar que las empresas utilicen el software para la llevanza de doble contabilidad o sistemas de facturación en “B”.
Y las sanciones previstas son muy importantes para los casos en que se incumpla la ley:
Es importante destacar que las sanciones a las empresas usuarias no son por el uso, sino por la mera tenencia de software que incumpla lo establecido en la ley.
Por tanto, la Ley prohíbe expresamente los programas que permitan manipular datos contables y de gestión.
Esta prohibición se dirije a “fabricantes, productores y comercializadores de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial, así como a los usuarios de los mismos” y establece sanciones muy elevadas.
Estas disposiciones entran en vigor a partir del 11 de octubre de 2021.
La ley ha sido criticada por:
Consecuencias prácticas de la ley:
¿Programas certificados?
La ley establece la posibilidad futura de establecer especificaciones técnicas que deban cumplir los programas e incluso la obligación de certificarlos.
A día de hoy aún no hay posibilidad alguna de certificar ningún programa hasta que no se apruebe ese reglamento y, por desgracia, puede tardar años o incluso no hacerse nunca.
Nuestra experiencia de certificación de programas en otros países (p.e. TPVFÁCIL en Portugal) o administraciones (Ticket Bai o Batuz en las haciendas forales vascas) ha sido positiva y estamos a favor de ello por la seguridad jurídica y técnica que aportan.
Por tanto, cuando se establezcan nuevos requisitos técnicos o se exija una certificación, incorporaremos dichos mandatos a nuestros productos.
Más información:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11473.pdf
Si tienen alguna consulta adicional no duden en preguntarnos.