¿Cómo afecta a sus programas la Ley Antifraude? - Querry S.A.

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Explicado de forma breve:

La Ley 11/2021 de 9 de julio de “medidas de prevención y lucha contra el fraude” incluye disposiciones destinadas a evitar que las empresas utilicen el software para la llevanza de doble contabilidad o sistemas de facturación en “B”.

Y las sanciones previstas son muy importantes para los casos en que se incumpla la ley:

  • 150.000€ para los fabricantes y distribuidores de software
  • 50.000€ (por ejercicio) para las empresas usuarias

Es importante destacar que las sanciones a las empresas usuarias no son por el uso, sino por la mera tenencia de software que incumpla lo establecido en la ley.

Por tanto, la Ley prohíbe expresamente los programas que permitan manipular datos contables y de gestión.

Esta prohibición se dirije a “fabricantes, productores y comercializadores de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial, así como a los usuarios de los mismos” y establece sanciones muy elevadas.

Estas disposiciones entran en vigor a partir del 11 de octubre de 2021.

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La ley ha sido criticada por:

  • Establecer sanciones muy elevadas independientemente del tamaño de la empresa o de la cuantía del fraude cometido. La doctrina se inclinaba por sanciones graduadas por el tipo de empresa o de fraude pero la ley ha optado por el mismo castigo para todos.
  • Establecer algunos criterios muy ambiguos (integridad, accesibilidad, legibilidad…) para los que habrá que esperar a ver cómo los interpreta la inspección tributaria.
  • Dejar algunas cuestiones en manos de un eventual reglamento de desarrollo, que puede tardar mucho en llevarse a cabo.

Consecuencias prácticas de la ley:

  • Querry, S.A. cumple la ley vigente. Por tanto no desarrollará ni distribuirá productos software que no sean conformes a los requisitos de esta ley.
  • Recomendamos que actualicen sus programas a la última versión disponible y los mantengan actualizados.
  • Recomendamos que utilicen software desarrollado y distribuido por fabricantes de garantía y que cumplan lo establecido por la ley. Recordemos que las sanciones no son por el uso de software que no cumpla la ley sino simplemente por tenerlo.

¿Programas certificados?

La ley establece la posibilidad futura de establecer especificaciones técnicas que deban cumplir los programas e incluso la obligación de certificarlos.

A día de hoy aún no hay posibilidad alguna de certificar ningún programa hasta que no se apruebe ese reglamento y, por desgracia, puede tardar años o incluso no hacerse nunca.

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Nuestra experiencia de certificación de programas en otros países (p.e. TPVFÁCIL en Portugal) o administraciones (Ticket Bai o Batuz en las haciendas forales vascas) ha sido positiva y estamos a favor de ello por la seguridad jurídica y técnica que aportan.

Por tanto, cuando se establezcan nuevos requisitos técnicos o se exija una certificación, incorporaremos dichos mandatos a nuestros productos.

Más información:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11473.pdf

Si tienen alguna consulta adicional no duden en preguntarnos.